La Boca, Capital Federal
OLAVARRIA1000
La Boca Capital Federal
La Boca,
AV ALTE BROWN700
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Alquiler de Departamento 2 AMBIENTES en La Boca, Capital Federal
Se alquila departamento de 2 ambientes con excepcional ubicación en el Barrio de La Boca. Emplazado en el 6º piso y al frente con vista, la propiedad se compone de 2 habientes amplios que pueden utilizarse indistintamente de comedor o de dormitorio, cocina, lavadero y baño completo. Muy luminoso y aireado. El depto. se encuentra recientemente pintado y en buen estado general.
Muy buena ubicación, sobre la Av. Alte. Brown, a metros de Av. Benito Pérez Galdós, y frente a MetroBus por donde circulan las líneas de colectivo 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159 y 168. El edificio se encuentra junto a un supermercado. Próximo Usina de las Artes, Parque Lezama, Puerto Madero y Acceso Autopista Buenos Aires - La Plata.
Expensas a marzo 2025: $77.000. Aysa: $16.000. ABL: $6.000
Medidas
Dormitorio 3.35 x 3.36
Comedor 3.47 x 3.78
Cocina 1.66 x 2
Hall entrada 0.99 x 2.25
Lavadero 1.73 x 1.31
REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + RECIBO DE SUELDO + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPÓSITO + GASTOS DE INFORMES
LEY 2340 ARTICULO 11
DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
XINTEL (SBI-SBI-1170)
Av Alte Brown700
OLAVARRIA1000
PINZON200
DEL VALLE, ARIST100
Juan de Dios Fil1000