Flores, Capital Federal
Avenida Nazca 900
Flores Capital Federal
Flores,
LAUTARO1300
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Alquiler de Departamento 3 AMBIENTES en Flores, Capital Federal
Este departamento se caracteriza por ser muy luminoso y contar con una hermosa vista despejada ya que se encuentra en un piso 6, no hay edificios altos en los alrededores por tratarse de una zona de casas bajas. Se distribuye en living-comedor, cocina amplia, lavadero, hall de distribución, baño completo, dos dormitorios y balcón. Buen estado general. Muy buena ubicación, proximo a Av. Asamblea y Av. Carabobo. Por la zona circulan varias líneas de colectivos como la Nº 4, 7, 8, 46, 50, 53, 56, 57, 86, 88, 91, 96, 97, 101, 103, 132, 133 y 195; Subte estación MEDALLA MILAGROSA (Línea E).
Expensas 139.000$.
Medidas:
Hall: 0.86 x 2.38
Comedor: 3.55 x 2.12
Dormitorio: 3.12 x 3.36
Dormitorio: 2.17 x 3.54
Cocina: 3.88 x 1.69
Lavadero: 2.15 x 0.90
Baño: 2.37 x 1.45
Balcón: 1.18 x 2.50
REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE C.A.B.A. + RECIBO DE SUELDO CON ANTIGÜEDAD + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO.
---A PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO COMO GARANTÍA---
SBI Propiedades
LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley Nº 757.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
XINTEL (SBI-SBI-1188)
LAUTARO1300
Avenida Nazca 900
QUIRNO100
Avenida Avellaneda 2900
Av. Nazca al 400 Flores CABA
Yerbal 2600
ALBERDI, JUAN B.2200